comisión electoral para organizar procesos de elección interna
Con el objetivo de optimizar los procesos de elección interna, la recién aprobada reforma a la Ley de los Consejos Comunales propone la creación de una Comisión Electoral que esté integrada por habitantes de la comunidad y que organice de forma permanente los mecanismos de elección interna dentro de las organizaciones comunitarias.
De acuerdo con lo que establece la normativa, la Comisión Electoral tendrá como competencia “organizar y conducir de forma permanente los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos revelantes de la vida comunitaria”.
Dicha instancia la integrarán cinco miembros de la comunidad en la que hace vida el Consejo Comunal, que serán electos y electas con sus respectivos suplentes.
Quienes integren dicha comisión ejercerán funciones por un período de dos años contados a partir de su elección en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
El artículo 36 de la Ley de Consejos Comunales aclara que “quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal”.
De igual forma, la Comisión Electoral deberá elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad mayores de 15 años, de acuerdo con lo que establece la ley.
Asimismo, la comunidad debe exigirle a la comisión información acerca de todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal, así como los temas objeto de consulta.
La Comisión Electoral debe coordinar con el Poder Electoral, a fin de dar cumplimiento a las normas que deben regir todo proceso de elección popular.
A través de la creación de esta instancia de control y vigilancia del ejercicio directo de elección popular se potencia el nivel de organización dentro de los Consejos Comunales, y se garantiza que las decisiones que tome la organización constituyan una expresión directa de la voluntad del Poder Popular.
El artículo 37 de la Ley de Consejos Comunales señala que una vez que concluyan su período, los integrantes de la Comisión Electoral deben notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación, el cese de sus funciones, a fin de preparar el proceso de elección de los nuevos integrantes.
¿la pregunta es no cumple con su rol?
en el municipio motatan nos damos cuenta como las comisiones electorales de la urb. daniel carias lima manipulo, y hizo a su antojo con el censo,personas que no vivian hay fueron ingrsadas y personas que no tienen años viviendo hay no la censaron, da verguenza como se hacen llaman socialista, revolucionarios la gente no los quieren sintieron tanta verguenza que tuieran que renunciar sin pena,sinverguenzas las comunidades ya los conocen y ustedes no iran mas para el baile: lenin Briceño(padre)denunciado en contraloria por mi persona ya que cuando era prefecto existia una deuda de 5 millones de los viejos por estampillas que moral,tienen gladis de brito no tiene el amor comunitario que moral tiene malo ejemplo dan sus hijos a la comunidades alteracion de orden publico y contaminacion sonica (musica a todo volumen),fran montilla familia del anterior no ha podido establecer un trabajo justo y una familai tampoco anda detras del central ( existe unos cuentos por hay de los chinos por hay Y de unas camas que llegaron a su casa, jose luis montilla sobrino de este fran m., gladis de b. casi nada familiaaaaaaaaaaaa, otra opersona revocada por la comunidad no sirve para nada,y otros mas que no recuerdo sus nombres tambien familia de los otros anteriores.
como se dan cuenta estos los pueden corroborar en las comunidades y las personas que hagan los comentarios, la persona que dio la talla y fue la piedra en el camino de ellos fue GILBERTO MAYA supo batallar con estos inmorales ejemplo a seguir a muchos orgullos de sus hijos y hombre de una buena familia dios te bendiga gilberto maya la comunidad te lo agradece
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario